El tipo de trabajo, la bandera del barco, la naviera, la cantidad de huéspedes y el estatus de la embarcación son algunos de los aspectos que determinan cuantas horas se trabaja en un crucero. Aunque la legislación internacional promovida por la OMT establece parámetros claros en cuanto a la jornada laboral, aun no se cumplen de manera generalizada.
Las leyes y el contrato laboral de la jornada de trabajo en un crucero
La nacionalidad de la bandera del barco determina la legislación aplicable, y regula lo que ocurre en su interior. A pesar de las diversas leyes promovidas por la Organización Mundial del Trabajo, tratando de homogenizar globalmente el tratamiento de la “gente del mar “expresado en diversos convenios, hasta ahora, no se ha logrado un verdadero acuerdo.
El “Convenio sobre trabajo Marítimo” (2006), ha sido producto de un gran esfuerzo de homologación de normas para los tripulantes de barcos, y constituye parte importante de las leyes internacionales marítimas que aún no se generaliza su aplicación.
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La no observación del convenio se debe a que los acuerdos de la OMT, no son vinculantes si los países involucrados no ratifican la adhesión uno por uno y se comprometen con su cumplimiento. España, ha ratificado su apego al CMT desde el 2013. (Convenio de Trabajo Marítimo).
La gente del mar está formada por toda aquella persona que trabaje en navieras, capitanes, mandos intermedios y personales de puerto que preste apoyo a la operación de los barcos. Para ellos la OMT establece los derechos mínimos de los trabajadores con un principio de igualdad.
Los convenios de la Organización Mundial del Trabajo respecto el trabajo maritimo
En cuanto a la cantidad de horas de la jornada laboral, El Convenio sobre el Trabajo Marítimo establece lo siguiente:
- Diferencias claras de horarios de trabajo y descanso, en la descripción de cargo debe estar especificado el tiempo laboral y las funciones respectivas.
- El periodo máximo laboral no deberá ser mayor a 14 horas por cada 24, o 72 horas por cada 7 días.
- Estipula al menos 10 horas de descanso en un periodo de 24 horas laborales.
- Reconoce vacaciones pagadas anualmente y el permiso de bajar a tierra firme.
La realidad de los contratos laborales en el mar
Las navieras utilizan “banderas de conveniencia”, cuando se registran en un estado diferente al de sus propietarios. Como ejemplo, podemos hacer notar que el 90% de las embarcaciones comerciales, que hacen escala en puertos de Estados Unidos, usan esta modalidad.
De toda la industria de cruceros norteamericanos, solo 1 está registrado en los Estados Unidos, El “Pride of America”. Este barco navega en Hawái durante todo el año. El resto del sector marítimo comercial usa la modalidad de “Banderas de conveniencia”.
Cuando la embarcación usa esta opción, adopta la nacionalidad enarbolada, y con ella su marco legal laboral. Este permiso se obtiene al matricular e inscribir el barco en un puerto y realizar el correspondiente registro.
Aunque las oficinas principales de las navieras se encuentren en alguna nación Norteamericana o Europea, sus leyes no aplican para la embarcación.
Por esta razón la jornada laboral actual tiene las siguientes características:
- Jornadas laborales continúas no menores a 6 horas. Un día puede contener 2 o más.
- El concepto de día de descanso, en la práctica, no existe.
- El concepto que prevalece es “horas de descanso”
- Si el empleado desea bajar a tierra en un puerto, debe estar en una posición, en la que sus servicios no sean requeridos durante el periodo en que el barco este anclado y solo podrá hacerlo si no se solicita apoyo en otra área relacionada con su labor.
En el futuro, será necesario que las navieras se pongan de acuerdo para honrar los compromisos adquiridos al firmar los convenios internacionales. Esto permitirá reconocer cuantas horas se trabaja en un crucero de forma estándar, respetando el trabajo de todos y cada uno de los miembros de la tripulación.